I.- Les recuerda que las sentencias del TSJC y TS que anularon el fraudulento concurso eólico declararon «indebidamente omitida -en Cantabria- la evaluación ambiental exigida para los planes y programas con efectos significativos sobre el medio ambiente«, ineludible obligación legal que ahora, 12 años después de aquella resolución, se intenta sortear con indiciaria malicia, pues nuestro mínimo territorio no esté protegido por ningún «plan» o «programa«, ni se ha realizado la obligatoria, Evaluación Ambiental Estratégica de la masiva, dañina y peligrosa actividad energética y, en concreto, la eólica.
II.- También les recuerda que el TS declaró además que «un acto de convocatoria del concurso de asignación de potencia eólica (y, por supuesto, una mínima solicitud de autorización de un polígono industrial eólico) es -debe ser- algo bien distinto a un instrumento de planificación o de ordenación» y que «la resolución impugnada -ahora todas las solicitudes en trámite- incluye previsiones y determinaciones que no son propias de una convocatoria de concurso (una solicitud de autorización en este caso) y sí lo son, en cambio, de un instrumento de planificación«, con lo que la ilegalidad se reproduce ahora con reiteración dolosa y mayor gravedad al quererse permitir que las empresas promotoras de -no se sabe cuántos- polígonos industriales eólicos sean las que, sin evaluación previa, planifiquen impunemente el grave atentado que, en un caos voluntariamente provocado por ellas y la Administración, se apropie y destruya parte esencial de nuestro territorio, casi todo él- comunal,
III.- Detalló, además el TS, que «aunque el acto de la convocatoria (y ahora, en su caso, lo hagan las solicitudes de autorización) incluyese una proclamación de subordinación a los instrumentos de planificación (…) lo cierto es que esa declaración formal carece en buena medida de virtualidad«, lo que hoy, años después, cuando -con negligencia o dolo- no se nos ha dotado de la protección de un solo instrumento de planificación, sigue siendo evidente.
IV.- Desmontó también el Tribunal la pretensión de los consorcios favorecidos por el ilegal concurso de una subsanación a posteriori de la esencial carencia de EAE, pues «la secuencia lógica y obligada es que el planeamiento preceda a la ejecución, siendo ésta la que debe acomodarse a aquélla«, pues lo otro «supone la entera desnaturalización del planeamiento como instrumento legalmente configurado para el diseño y trazado de los actos singulares que deben acomodarse a él«.
V.- Todo ello, añadido a los argumentos de nuestros anteriores escritos de 11 de junio, además de evidenciar la malicia de Administraciones y consorcios, refuerza la pertinencia de la REVISIÓN DE OFICIO de todos los expedientes en tramitación -por las dos Administraciones- de polígonos industriales eólicos a fin de que, al concluirse tal revisión sean declarados todos ellos nulos de pleno derecho, con los efectos derivados de tales revisión y declaración.
VI.- Insistimos en las obligaciones de ambas Administraciones, que dolosamente obvian, de “dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos» y de informar al solicitante, a los 10 días de presentada su solicitud, «del plazo máximo (…) para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio”, lo que de modo reiterado incumplen.
VII.- Dada la gravedad de los hechos, sus consecuencias y el reiterado incumplimiento de sus obligaciones por MITERD y Gobierno de Cantabria, además de 1) interesar la inmediata suspensión cautelar de la tramitación de todos los expedientes, 2) hemos iniciado los pasos para la exigencia de las responsabilidades, incluidas las penales, derivadas de todo ello.